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Nota metodológica
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- Para efectos del cálculo del indicador, se considerarán únicamente los/las docentes en aula que se encuentren en dotación vigente al mes de marzo del año t.
- El reporte de nómina docente en aula debe ser emitido por la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores.
- Este acompañamiento docente deberá documentarse a partir del Plan de Acompañamiento Docente, el cual deberá contener, como mínimo: i) la identificación de las necesidades de acompañamiento por cada docente de aula; ii) la definición de las estrategias de acompañamiento a desarrollar durante el año para cada docente, en coherencia con las necesidades detectadas; iii) instrumentos que serán utilizados para evaluar basados en el Marco para la Buena Enseñanza; iv) resultados esperados del proceso de acompañamiento; v) para los años 4 y 5, la definición de una línea base de desempeño y las mejoras esperadas de cada docente y vi) medio de verificación de la estrategia aplicada.
- El Plan de Acompañamiento Docente deberá ser elaborado y enviado a la Unidad de Planificación y Control de Gestión del Servicio Local, a más tardar en mayo de cada año de gestión.
- Las estrategias de acompañamiento docente deberán definirse, considerando el diagnóstico realizado a cada docente, resguardando su pertinencia respecto de las necesidades de fortalecimiento profesional identificada. Las estrategias por definir corresponden los siguientes ámbitos de trabajo: i) retroalimentación en el aula realizada por el equipo directivo y ii) acompañamiento en la diversificación de prácticas pedagógicas inclusivas en el aula.
- Para efectos del plan, el docente deberá participar de un ciclo completo de acompañamiento de aula, el cual contempla las siguientes etapas: i) planificación conjunta; ii) observación de aula; iii) retroalimentación; iv) acuerdos de mejora; v) seguimiento del avance de los acuerdos vi) rúbrica de observación y acompañamiento. Estos elementos deberán ser aplicados según el año de gestión del director/a, acorde a lo siguiente:
- Año 1 y 2: Se consideran acompañado a todo/a docente de aula que haya participado, al menos, en las etapas de: i) planificación conjunta; ii) observación de aula y iii) retroalimentación.
- Año 3: Se considerará acompañado todo/a docente de aula que complete la totalidad del ciclo de acompañamiento, incluyendo las etapas de: i) planificación conjunta, ii) observación de aula, iii) retroalimentación, iv) acuerdos de mejora y v) seguimiento del avance de los acuerdos.
- Año 4 y 5: Se considerará acompañado a todo/a docente de aula que complete la totalidad del ciclo de acompañamiento y evidencia una mejora en su nivel de desempeño en la rúbrica de evaluación utilizada en el proceso de acompañamiento basada en el Marco para la Buena Enseñanza, respecto a la evaluación inicial.
- El Informe de cumplimiento del Plan de acompañamiento docente debe contener como mínimo: i) pauta de apreciación definida por el establecimiento educacional; ii) planificación conjunta iii) listado de docentes que reciben acompañamiento; iv) estrategias de acompañamiento aplicadas a cada docente; v) registro formal que de cuenta del acompañamiento y retroalimentación realizada. A partir del tercer año, el informe de cumplimiento deberá adicionar a los medios anteriores, iv) acuerdos de mejora y v) seguimiento del avance de los acuerdos., que dan cuenta del ciclo definido en el año 3. A partir del 4 año y hasta finalizar el periodo de gestión, se deberá adicionar a lo antes requerido viii) rubrica de observación y acompañamiento completada basada en el Marco de la Buena Enseñanza aplicada a fin de dar cuenta del cumplimiento del ciclo completo y avance gradual en el proceso de acompañamiento y retroalimentación al aula. Todos los medios de verificación presentados deben contar con la firma del/la docente que recibe el acompañamiento y el/la docente evaluador/a, pudiendo corresponder a un/a integrante del equipo directivo y/o a un/a docente afín con la asignatura o área observada
- El Informe de cumplimiento de acompañamiento docente, para el respectivo año de gestión, deberá ser enviado a la Unidad de Planificación y Control de Gestión del Servicio Local, en diciembre de cada año.
- En aquellos casos en que se presenten situaciones de fuerza mayor, ajenas a la gestión del Director/a, que imposibiliten la realización del acompañamiento docente, tales como licencias médicas prolongadas, ausencias reiteradas u otras situaciones que limiten la disponibilidad efectiva del docente, reemplazos de carácter acotado, entre otros, estas deberán ser debidamente justificadas por el Director/a. Dichos antecedentes deberán ser remitidos a la Unidad de Planificación y Control de Gestión hasta el mes de agosto del año t. No obstante a lo anterior, podrán considerarse justificaciones ingresadas con posterioridad a dicho plazo, siempre que cuenten con el debido respaldo y sean previamente evaluadas y validadas por la Unidad de Planificación y Control de Gestión.
- El Plan podrá ser modificado hasta el mes de julio de cada año de gestión, exclusivamente respecto de aquellas acciones cuya ejecución se encuentre programada con posterioridad a la fecha de modificación.
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